La Ley del IVA exime de su pago a las exportaciones definitivas, considerando que el consumidor final de dichos bienes será un sujeto del exterior.
Los exportadores se encuentran facultados para solicitar el recupero del IVA retenido por sus proveedores respecto de los bienes, insumos y servicios incorporados al bien exportado, pudiendo de esta forma recuperar parte del costo de producción.
Exportadores que realizan la totalidad de sus ventas en el mercado externo.
Exportadores que efectúan ventas en el mercado externo conjuntamente con ventas en el mercado interno y genera débito fiscal.
Disminución de costos de producción afectando el IVA a compensaciones o bien recuperándolo.
Capacitación del personal interviniente en la preparación de la documentación necesaria.
Preparación de del pedido de solicitud ante la A.F.I.P. incluyendo el informe especial de contador independiente.
Presentación de la misma en la Agencia Exportadores (cuando corresponda).
Seguimiento posterior de la solicitud hasta obtener el recupero.
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